REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Caracas, 22 de octubre de 2003
Años 193° y 144°
DECISIÓN
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente en su carácter de máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 137 literal “a” y 339 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 120, 124, 331, 334 y 335 eiusdem, y fundamentado en lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional del Derechos del Niño y del Adolescente en ejercicio de sus atribuciones debe formular la política nacional para el financiamiento de los programas, planes y proyectos dirigidos a fortalecer el Sistema Integral de Protección, propiciando la necesaria articulación con el Sistema de Planificación Pública a fin de realizar de manera coordinada el proceso de elaboración, seguimiento y control de las políticas públicas relacionadas con niños, niñas y adolescente,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Doctrina de Protección Integral una de las principales providencias para garantizar efectivamente derechos es la de organizar y desarrollar programas, servicios y proyectos de protección a la población infantil y adolescente y el establecimiento de prioridades de acuerdo a la situación imperante en el país, en cuya consecución intervienen los diferentes Consejos de Derecho, a través del financiamiento que otorgan los respectivos Fondos de Protección del Niño y del Adolescente Nacional, Estadales y Municipales,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente resguardar la consistencia, coherencia interna y externa de los procesos metodológicos de planificación en cuanto a propósitos, conceptos, tecnologías y la garantía de los derechos del niño y del adolescente, así como de la de facilitar la distribución, comparación, seguimiento, control y evaluación de los recursos públicos dirigidos a los niños y adolescentes,
CONSIDERANDO
Que el Fondo Nacional de Protección del Niño y del Adolescente, respetando la autonomía de gestión, asesora y apoya la consolidación a nivel nacional de los Fondos de Protección Estadales y Municipales y promueve la corresponsabilidad y participación protagónica de instituciones públicas, privadas y mixtas de conformidad con los principios de justicia y equidad social,
DECIDE
Dictar las siguientes
DIRECTRICES PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SERVICIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y PARÁMETROS TÉCNICOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS MISMOS.
DIRECTRICES
I. PLAN DE PROTECCIÓN
Los programas de protección a ser financiados deben responder a un Plan de Protección, cuyo objeto es desarrollar la política de protección integral al niño, niña y adolescente en materias tales como: asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento y la ejecución de las medidas de protección en el respectivo ámbito territorial .
El Plan de Protección Integral de niños niñas y adolescentes se desarrollará con programas y proyectos financiados por el respectivo Fondo de Protección y por programas y proyectos desarrollados por organismos del sector publico responsables del desarrollo de políticas sociales básicas, para lo cual el respectivo Consejo de Derecho debe reclamar a las autoridades competentes planes de acción y adjudicación de recursos para la solución de problemas específicos que afecten a niños y adolescentes de su ámbito territorial.
II. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN:
Los programas de protección independientemente de su carácter o singularidad, deberán reflejar los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: el niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia, con acuerdo al concepto de integralidad de la doctrina de protección, y se desarrollarán en coordinación con los órganos del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de acuerdo al tipo de programa.
Los programas de protección, en aras de implementar cabalmente la doctrina de la Protección Integral, en la medida que convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, deben garantizar, además de sus especificidades, la totalidad de los derechos.
Los programas y proyectos se desarrollarán con la participación solidaria de los diferentes actores del sistema de protección: Estado, sociedad y familias, e involucrarán actividades que garantizan derechos con acuerdo a los ciclos de vida y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por Programa de Protección Integral a la secuencia de acciones desarrolladas por personas, organizaciones o entidades con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores, dirigidas a niños, niñas, adolescentes y familias, los cuales serán desarrollados a través de proyectos de protección integral para su financiamiento por el respectivo Fondo de Protección.
Se entiende por Proyecto de Protección Integral al conjunto de acciones interrelacionadas y coordinadas a través del cual se desarrolla uno o varios Programas de Protección Integral para la garantía de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Convención Internacional de Derechos del Niño y demás instrumentos legales. Estas acciones estarán contenidas en el proyecto y podrán ser desarrolladas a través de convenios, alianzas estratégicas y redes de atención que permitan la protección integral, dentro de los límites de un presupuesto y un período de tiempo preestablecido.
En este sentido se priorizan los proyectos de atención que propongan acciones que superen la atención remédial y compensatoria centrada en la satisfacción de necesidades y carencias provocadas por las condiciones particulares de los grupos definidos como objetivo y que por ende reconozcan a los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos plenos de derechos, como ciudadanos de un país, sin discriminaciones de ninguna clase y no como objetos de protección asistencialista.
Atendiendo al ámbito territorial, los programas de protección pueden ser de carácter nacional, regional, estadal y municipal, de acuerdo a las siguientes definiciones:
II.1.- Programa Municipal: es aquel que tiene como alcance geográfico el ámbito del municipio, considerado total o parcialmente. Su financiamiento corresponde al Fondo Municipal de Protección.
II.2.- Programa Estadal: es aquel que tiene como alcance geográfico el ámbito de la entidad federal, considerada total o parcialmente. Su financiamiento corresponde al Fondo Estadal de Protección.
II.3.- Programa Regional: es aquel que tiene como alcance geográfico a la totalidad de las entidades federales consideradas parte de una Región de Protección, orientado a la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes, y familias afectados por situaciones comunes inherentes a la región, orientado a lograr condiciones que permitan a la población alcanzar un adecuado nivel de calidad de vida y evitar su desplazamiento hacia grandes centros urbanos, expresado en la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes, y familias.
Las Regiones delimitadas espacialmente a las que se hace referencia de acuerdo con la Ley de Planificación y el Plan Nacional de Desarrollo Regional [1] son: Central, Oriental, Centro-Occidental, Occidental, Oriental Guayana y Los Llanos y las Zonas Especiales: Barlovento, Sur de Aragua - Norte de Guárico, Sur del Lago, Maripa - La Tigrera – Guarataro, Puente Páez - Puerto Nutrias, Mesa de Guanipa, Sur Cojedes – Portuguesa, Dependencias Federales, Guajira Venezolana y Hábitat Indígenas .
Su financiamiento corresponde al Fondo Nacional de Protección.
II.4.- Programa Nacional : es aquel que tiene como alcance geográfico el territorio nacional y su cobertura de atención abarca a dos o más Regiones de Protección.
Su financiamiento corresponde al Fondo Nacional de Protección.
III.-CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.
La distribución de los recursos financieros debe efectuarse de conformidad con el orden de prioridad y los componentes estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 334, cuyos alcances se dimensionan a continuación:
III.1.-Financiamiento de programas específicos de protección y atención de niños, niñas y adolescentes.
Se entenderá como programas específicos de protección y atención los destinados a atender determinadas circunstancias que provocan situaciones de amenaza o violación de derechos a grupos determinados de niños, niñas o adolescentes.
En esta categoría pueden considerarse, con carácter indicativo, programas tales como:
§ de apoyo u orientación,
§ de colocación familiar,
§ de rehabilitación y prevención,
§ de identificación,
§ de localización,
§ de abrigo.
III.2.-Financiamiento de programas de capacitación, investigación y divulgación .
Son aquellos que tienen por finalidad el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los niños, niñas y adolescentes, de las familias, la sociedad y el Estado en la promoción de una cultura de protección integral y la investigación de los aspectos de la interacción social, económica y cultural relacionados con la garantía del cumplimiento de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. A los efectos de clasificación este componente incluye las siguientes categorías:
III.2.1.-Capacitación : comprende las acciones para fortalecer las capacidades y potencialidades de niños, niñas, adolescentes y familias, así como a personas que se dedican los procesos de atención de niños, niñas y adolescentes.
En esta categoría pueden considerarse con carácter indicativo, programas tales como los de formación, adiestramiento y capacitación.
III.2.2.- Investigación : comprende acciones para la realización de investigaciones generales o específicas referidas a la situación de garantía y/o violación de derechos de niños, niñas y adolescentes.
III.2.3.- Divulgación : abarca el desarrollo de acciones de difusión en materia de derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes y familias, protección integral, políticas y programas de protección y el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los programas de corte formativo, investigación y divulgación deberán favorecer convenios con Universidades e instituciones que ejerzan funciones de investigación, capacitación y apoyo técnico; en función de las necesidades del fortalecimiento del Sistema de Protección en su fase de implantación.
I II 3.-Financiamiento de programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
Esta prioridad considera los programas de intermediación destinados a promover y fortalecer los servicios y mecanismos de protección y asistencia jurídica a la infancia, adolescencia y las familias, así como la difusión de información y conocimientos en materia de deberes, derechos y garantías y la promoción y formación de la cultura autóctona y universal. A los efectos de clasificación este componente incluye las siguientes categorías:
III.3.1.-Protección jurídica: Programas que propugnan la oferta de servicios y mecanismos de asistencia y protección jurídica a los niños, niñas, adolescentes, sus familias y las comunidades en caso de amenaza o violación de derechos individuales, colectivos y difusos, o para evitar que ocurran tales situaciones.
Dicha prioridad de financiamiento debe contemplar las acciones concernientes al fortalecimiento de las Defensorías del Niño y del Adolescente.
En esta categoría pueden considerarse con carácter indicativo programas tales como:
§ socioeducativos,
§ promoción y defensa.
III.3.2.-Comunicacionales: Programas dirigidos a “…garantizar la oferta suficiente de información, mensajes y programas dirigidos a niños y adolescentes divulgados por cualquier medio comunicacional o a través de redes y a que esta oferta contribuya al goce efectivo de los derechos a la educación, salud, recreación, participación, información y a un entorno sano de todos los niños y adolescentes, estimulando su desarrollo integral” [2]
III..3.3.-Culturales : Involucra los programas vinculados con la preparación artística, respeto y difusión de los valores autóctonos y de cultura universal en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes.
III.4.- Financiamiento excepcional de políticas sociales básicas:
Las políticas sociales básicas son aquellas que se encuentran dentro del marco de las competencias del poder ejecutivo nacional, estadal y municipal. Solo en casos declarados como de emergencia, para cuya atención los representantes del poder ejecutivo admitan explícitamente y demuestren su incapacidad de implementar total o parcialmente estas políticas, los fondos pueden aplicar a ellas los recursos reservados para contingencias.
En este renglón pueden considerarse con carácter indicativo programas tales como:
§ Asistencia.
IV.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS FONDOS ESTADALES Y MUNICIPALES PARA ACCEDER A LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN.
IV.1.- Haber recibido los Planes de Acción y de Aplicación correspondientes, la calificación favorable por parte del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.
IV. 2.- Que la respectiva Gobernación o Alcaldía haya efectuado la previsión presupuestaria para dotar de recursos suficientes al Fondo de Protección.
IV. 3.- Tener constituido un fideicomiso de administración para el manejo de los recursos financieros del Fondo de Protección, con ajuste a la normativa establecida a este fin por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.
IV. 4.- Haber cumplido oportuna y satisfactoriamente con los mecanismos de control de gestión propuestos para tal fin por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, por los recursos recibidos del Fondo Nacional de Protección en períodos anteriores.
V.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN HACIA LOS FONDOS ESTADALES Y MUNICIPALES Y OTROS ÓRGANOS O ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS RELACIONADOS CON LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
V.1.-Primer nivel de distribución .
Los recursos financieros del Servicio Autónomo Fondo Nacional de Protección de Niño y del Adolescente serán distribuidos en correspondencia con los criterios de integralidad, eficacia, participación, articulación, desconcentración y descentralización dentro del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes proporciones:
V.1.1.- Para el desarrollo de programas a ser cofinanciados con los Fondos Estadales y Municipales se asignará el sesenta por ciento (60%) de los recursos totales del Fondo Nacional de Protección , distribuidos en las siguientes proporciones:
a. Diez por ciento (10%) de los recursos, para los Fondos Estadales de
Protección
b. Cincuenta por ciento (50%) de los recursos para los Fondos
Municipales de Protección.
V.1.2.- . Para los programas regionales de protección, el diez por ciento (10%).
V.1.3.- Para los programas de carácter nacional el treinta por ciento (30%) de los recursos, distribuidos a su vez en:
a. Quince por ciento (15%) para los programas nacionales desarrollados
por organizaciones públicas.
b. Quince por ciento (15%) para programas nacionales desarrollados por
organizaciones privadas o mixtas .
V.2.- Segundo nivel de distribución para los Fondos Estadales, Municipales
y Programas Regionales .
Los aportes financieros del Fondo Nacional de Protección a los Fondos Estadales y Municipales se constituyen en recursos para el cofinanciamiento a programas, acciones o servicios correspondientes a los renglones prioritarios establecidos en los Planes de Acción y Aplicación respectivos, y dentro de las especificaciones y prioridades expuestas en estas Directrices.
Para la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Protección a los Fondos Estadales y Municipales de Protección, lo mismo que para el financiamiento a programas regionales, la metodología de cálculo toma en cuenta el índice de desarrollo humano o clasificación según dimensión socioeconómica del municipio, el presupuesto per cápita por niños, niñas y adolescentes, así como la densidad poblacional y población infantil y adolescente. Las proporciones aplicadas a cada uno de estos indicadores son las siguientes:
V.2.1.- Treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto asignado a Fondos Estadales de Protección y a Programas Regionales, se distribuirá de acuerdo al déficit en el Índice de Desarrollo Humano (IDH), en tanto que la misma proporción del presupuesto asignado a Fondos Municipales de Protección será distribuida de acuerdo a la clasificación según Dimensión Socioeconómica del municipio.
V.2.2.- Veinte por ciento (20%) del presupuesto asignado a Fondos Estadales y Municipales de Protección y a Programas Regionales, se distribuirá de manera inversamente proporcional al Presupuesto Total Medio Per Cápita
V.2.3.- Treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto asignado a Fondos Estadales y Municipales de Protección y a Programas Regionales, se distribuirá de manera directamente proporcional a la población de niños, niñas y adolescentes.
V.2.4. Diez por ciento (10%) del presupuesto asignado a Fondos Estadales y Municipales de Protección y a Programas Regionales, se distribuirá de manera inversamente proporcional a la densidad poblacional de niños, niñas y adolescentes.
V.3.-Criterios para el financiamiento de Programas Regionales de
Protección
El financiamiento de los Programas Regionales de Protección se establece para favorecer proyectos mancomunados entre varias entidades federales consideradas como integrantes de una región o zona especial, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y el Plan Nacional de Desarrollo Regional, proyectos cuyo fin sea el de lograr condiciones que permitan a la población alcanzar un adecuado nivel de calidad de vida y evitar su desplazamiento hacia grandes centros urbanos, expresados en la garantía de derechos de niños, niñas, adolescentes, y familias .
El financiamiento de los Programas Regionales estará bajo la coordinación del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, quién se apoyará en las Corporaciones Regionales y en la mancomunidad de los respectivos Consejos Estadales para la elaboración, revisión, aprobación y evaluación de las oportunidades y potencialidades para el cofinanciamiento.
Los programas regionales se financiaran en la medida que los mismos no presten un servicio o desarrollen una actividad que ya sea desarrollada por otro programa regional, estadal y municipal y financiadas por los fondos estadales y municipales
V.4.-Criterios para el financiamiento de Programas Nacionales de Protección
Los programas nacionales desarrollados por organizaciones públicas serán financiados previo convenio con la organización; en los mismos no se financiaran servicios o programas que sean desarrollados por otro organismo público o que sean considerados políticas sociales básicas.
Los programas nacionales desarrollados por organizaciones privadas o mixtas, se financiaran en la medida que los mismos no presten un servicio o desarrollen una actividad que ya sea desarrollada por programas regionales, estadales y municipales y financiadas por los fondos nacional, estadales y municipales
VI.-APLICACIÓN DE RECURSOS PROCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE ACUERDO AL ORDEN DE PRIORIDADES ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VI.1.- Cincuenta por ciento (50%) a programas específicos de protección
integral.
VI.2. -Veinticinco por ciento (25%) a programas de capacitación, investigación
y divulgación.
VI.3.- Quince por ciento (15%) a programas de protección jurídica, comunicacionales y culturales.
VI.4.- Diez por ciento (10%) como fondo de reserva para la aplicación a políticas sociales básicas en situaciones excepcionales.
VII- PROGRAMAS PRIORITARIOS DE INVERSIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRA
Tomando en cuenta el diagnóstico de la situación de la infancia en el país, el Consejo Nacional de Derechos considera que la inversión debe dirigirse prioritariamente hacia la ejecución de los programas siguientes:
VII.1.-Fortalecimiento a las familias: destinada al apoyo y fortalecimiento de los vínculos familiares y al mejoramiento de la convivencia y las formas de integración familiar. Será financiado prioritariamente por el Fondo Municipal.
VII.2.-Familias sustitutas : destinada a ofrecer al niño, niña y adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar de origen, una familia sustituta, quien lo acoge por decisión judicial. Para ser financiado prioritariamente por el Fondo Municipal.
VII.3.-Asistencia: destinados a satisfacer las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en situación de pobreza o afectados por desastres naturales y calamidades. Será financiado por el Fondo Nacional y/o, Estadal y/o
Municipal.
VII.4.- Prevención y rehabilitación: destinados a prevenir o atender circunstancias de abuso, violencia, maltrato, explotación, discriminación, crueldad, negligencia u opresión, presenten necesidades especiales tales como discapacitados y superdotados; así como también consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas, afectados por enfermedades infecto contagiosas y embarazo en adolescente. Para ser financiado por los Fondos Nacional y/o Estadal.
VII.5.-Garantías socio-jurídicas: destinadas a garantizar la administración de justicia y la atención socio educativa a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Para ser financiado por los Fondos Nacional y/o Estadal.
VII.6.- Promoción de la cultura de ciudadanía : con el objeto de propiciar la participación, organización comunitaria para la convivencia, la paz, la integración y el desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en la cultura de derechos, así como la disposición de mecanismos y servicios que permitan la exigibilidad de los derechos. Para ser financiado prioritariamente por el Fondo Municipal.
VII.7- Investigación: financiamiento y desarrollo de investigaciones sobre las familias, niños, niñas y adolescentes, acerca de la situación de sus derechos y el desarrollo de los sistemas de protección. Para ser financiado por los Fondos Nacional y/o Estadal y/o Municipal.
VII.8.- Capacitación: Formación, adiestramiento y capacitación para atención integral de niños, niñas, adolescentes. Para ser financiado por los Fondos Nacional y/o, Estadal y/o Municipal.
VIII.- Programas y Proyectos de Protección definidos como prioritarios
Según el análisis situacional de niños, niñas y adolescentes realizado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente se destacan como prioritario para el bienio 2003-2004, los siguientes Programas y Proyectos:
ÁREAS, PROGRAMAS, Y PROYECTOS DE PROTECCIÓN DEFINIDOS COMO PRIORITARIOS
El orden de presentación no implica orden de prioridad
PROGRAMAS |
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
SEGÚN LEY Y OTROS |
PROYECTOS |
Prevención y rehabilitación |
Rehabilitación y prevención
Apoyo terapéutico |
Prevención y atención al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y alcoholismo
Educación Sexual y Reproductiva* |
Asistencia |
Asistencia
Atención y cuido |
Nutrición*
Salud física y mental*
Refugio*
Educación no convencional
Identidad |
Fortalecimiento a las familias |
Apoyo u orientación
Servicios a las familias |
Prevención y protección al niño, niña y adolescente trabajador*
Prevención y atención contra la violencia intrafamiliar
Reinserción familiar
Escuelas de o para las familias
Localización familiar
Economía social y familiar* |
Familias sustitutas |
Colocación familiar
Abrigo |
Redes Locales de familias
Localización familiar
Abrigo |
Garantías socio-jurídicas |
Socio-educativos
Protección jurídica |
Atención integral a adolescentes con privación de libertad*
Orientación y atención integral a adolescentes en semi-libertad *
Orientación y atención integral a adolescentes en libertad asistida.
Servicios a la comunidad.
Promoción y formación para la ejecución de la imposición de reglas de conducta.
SERVICIO DE DEFENSORÍA |
Promoción de la cultura de ciudadanía |
De identificación
Culturales
Organización del movimiento infantil y juvenil
Organización del movimiento estudiantil
Participación familiar
Promoción y defensa
Comunicacional |
Identificación
Brigadas juveniles
Encuentros juveniles
Recreación preventiva
Encuentros estudiantiles
Asociaciones estudiantiles y Centros de estudiantes
Cooperativas de adolescentes y Otras formas de asociación
Foro Propio
Redes familiares
Promoción en derechos en medios de comunicación
SERVICIO DE DEFENSORÍA |
Investigación ** |
Investigación sobre familias
Investigación sobre niños, niñas y adolescentes
Investigación sobre el desarrollo del sistema de protección |
Caracterización de la familia venezolana
Familia Indígena
Violencia y maltrato familiar
Niños, niñas y adolescentes en situación de calle
Abuso y explotación sexual |
Capacitación ** |
Formación, adiestramiento y capacitación para atención integral de niños, niñas adolescentes |
Formación educadores de calle
Formación para operarios que atienden procesos de atención de niños y adolescentes
Formación para padres, representantes y adultos significativos de niños |
* Estos proyectos solo se cofinanciarán por los Fondos Nacionales y Estadales con las organizaciones públicas responsables de la implementación de la política pública respectiva por dos años, durante los cuales se apoyará a los mismos en la adecuación de dicha política.
** Estos proyectos se desarrollaran por los Fondos Nacional, Estadales y Municipales, prioritariamente con las instituciones de educación superior de la región.
VII.-CRITERIOS GENERALES PARA LA COORDINACIÓN FINANCIERA.
VII.1.-Articulación y coordinación.
Los programas, servicios y proyectos deben responder a:
VII.1.1 .-Los Planes de Desarrollo Nacional, Estadales y Locales en el marco de la exigencia de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y articularse a través de los mecanismos de participación.
VII.1.2.- El principio de coordinación entre los organismos públicos que forman parte de la estructura del Estado en los ámbitos Nacional, Estadal y Municipal, y al establecimiento de alianzas estratégicas, así como a los mecanismos de control para la ejecución de los mismos.
VIII. VIGENCIA Y TEMPORALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS.
Las proporciones en la distribución de los recursos con base en el orden de prioridad, podrán modificarse en el tiempo según los resultados del análisis situacional y las decisiones estratégicas que para la consolidación y desarrollo del Sistema de Protección se consideren pertinentes.
La política de financiamiento del Fondo Nacional de Protección será revisada cada dos (2) años a objeto de analizar su pertinencia. Los criterios de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Protección tendrán una vigencia de dos (2) años. Terminado ese lapso, se mantendrá la vigencia de los establecidos hasta que se establezcan nuevos criterios.
El Fondo Nacional de Protección financiará programas y proyectos con una duración máxima de un (1) año, tomando en cuenta el tiempo correspondiente a la ejecución presupuestaria de los Consejos de Derechos
IX- DIFUSIÓN.
Estas Directrices y Prioridades deberán ser difundidas por los respectivos Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente en todo el territorio nacional, según su ámbito de competencia.
Comuníquese y Publíquese
Por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente
Carlos Gamarra Anahí Arizmendi
Presidente Vicepresidenta
y demás miembros
Arlethy Martínez Marcelo Ordóñez
Luisa Rodríguez María Rodríguez
Gonzalo González Vizcaya Rosalinda Mendoza
José Nicolás Rodríguez Jhonny Jiménez
Emma Hermoso Mónica Venegas
Lenín Romero
[1] Ministerio de Planificación y Desarrollo: Plan Nacional de Desarrollo Regional 2001-2007. Caracas, Diciembre 2001, P. 104
2 LOPNA artículo 124 literal i)
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