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Requisitos para las Adopciones Internacionales

 

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

PARA LAS ADOPCIONES INTERNACIONALES EN VENEZUELA

La adopción es una medida de protección que tiene por objeto brindar al niño o al adolescente, en condiciones de adoptabilidad una familia sustituta permanente y adecuada. Por ello, la adopción debe estar orientada hacia la garantía del Interés Superior del niño, niña o adolescente a adoptar y en el respeto de sus derechos fundamentales, considerando prioritariamente sus necesidades individuales. Es el inicio de un nuevo proyecto de vida y un cambio trascendental para los seres humanos involucrados en ella. Se trata de conciliar las necesidades del niño o adolescente con los deseos de los adoptantes idóneos.

La adopción internacional sólo puede realizarce cuando los solicitantes residen en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela, sobre adopción, conforme lo dispone el artículo 444 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “La adopción internacional sólo puede realizarce si existen tratados o convenios en materia de adopción entre Venezuela y el Estado de la residencia habitual de los adoptantes o solicitantes de la adopción”.

La Convención de La Haya del 29 de Mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, vigente en Venezuela desde mayo de 1997, creó el marco ético para la cooperación en el campo de la adopción internacional, entre los Estados parte de la misma, suministrando orientaciones y estableciendo procedimientos tendentes a garantizar que las adopciones internacionales se realicen en pro del Interés Superior del Niño, del respeto de sus derechos fundamentales y para evitar las prácticas que pudiesen conllevar a su sustracción, venta o tráfico.

Con base en las orientaciones contenidas en la Convención de La Haya de 1993, se puede afirmar que los solicitantes de una adopción internacional, deben estar en capacidad de manejar los aspectos relacionados con la diversidad étnica, cultural y vivencial, de los niños o adolescentes susceptibles de adopción internacional; que necesitan familias que se comprometan con ellos, que los amen y que les ofrezcan garantía de permanencia y seguridad en sus vidas.

En virtud de lo expuesto, los posibles padres adoptivos deben tramitar su solicitud y ser aprobados por las autoridades competentes, tanto del país receptor como del país de origen del niño o adolescente a adoptar, en cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes de los dos (2) países involucrados en la adopción.

La Autoridad Central en Venezuela es el Ministerio de Relaciones Exteriores, que recibe las solicitudes enviadas por la Autoridad Central del Estado parte y las remite a la Oficina Nacional de Adopciones para su evaluación.

1. Los trámites se inician a través de la Autoridad Central del Estado parte receptor.

2. Edad mínima de los solicitantes: 25 años. El adoptante debe ser 18 años mayor, por lo menos que el adoptado.

3. Residencia habitual no menor de tres (3) años en el Estado parte receptor .

4. Todos los documentos deben ser enviados en original y legalizados ante un Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país de residencia del solicitante. Cuando sus contenidos no estén en el Idioma castellano, deberán ser traducidos a éste por intérprete público acreditado.

5. Cuando los solicitantes hayan sido considerados como padres adoptivos de un niño o adolescente y estén de acuerdo en ello, deberán ratificar personalmente en Venezuela la solicitud, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

6. El traslado del niño, una vez concedida la colocación familiar y verificadas las autorizaciones de entrada y residencia permanente en el Estado parte receptor, deberá efectuarse en compañía de los solicitantes, o por lo menos de uno de ellos, en caso de adopción conjunta.

7. Compromiso de seguimiento, a través del Servicio Social Internacional, durante el período de prueba y hasta que se concluya el proceso de adopción; el cual puede extenderse hasta dos (2) años.

8. Autorización para que el niño o adolescente a adoptar ingrese y resida permanentemente en el país receptor.

9. Compromiso de tomar las medidas necesarias para la protección, en favor del niño o del adolescente, cuando se llegara a determinar que su permanencia en la familia de recepción no corresponda a su interés superior.

DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LOS SOLICITANTES:


1. Solicitud suscrita por el o los interesados, dirigida a la Oficina Nacional de Adopciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en la que manifiesten su motivación para la adopción.

2. Dos (2) fotografías recientes, tamaño carnet, a color y de frente, de cada uno de los solicitantes.

3. Copias certificadas de la partida de nacimiento, legalizadas.

4. Fotocopia de los pasaportes.

5. Copia certificada del acta de matrimonio, o prueba auténtica del estado civil del o los solicitantes, legalizada.

6. Certificado o constancia de residencia del o los solicitantes, expedida por la autoridad local correspondiente, legalizada.

7. Fotografías internas y externas de la vivienda donde residen los solicitantes, así como del lugar donde está ubicada.

8. Fotografías cuerpo completo de los solicitantes y sus familiares.

9. Constancia vigente de antecedentes penales del o los solicitantes, legalizada.

10. Consentimiento del cónyuge del solicitante de la adopción, en caso de adopción individual, por persona casada no separada legalmente, legalizado.

11. Copia de la(s) sentencia (s) de divorcio legalizada(s), en caso de matrimonio(s) anterior(es), donde conste(n) las causas que lo(s) motivaron.

12. Informe o estudio bio-psico-social del o de los solicitantes; elaborado por profesionales designados por las autoridades competentes del Estado parte receptor, en el que se certifique su idoneidad para adoptar.

13. Certificado de idoneidad o aprobación de los solicitantes para adoptar un niño o adolescente extranjero, expedido por la autoridad competente del Estado parte.

14. Informe social de los interesados.

a) Información relacionada con la decisión de adoptar: motivación, expectativas, experiencias previas y demandas específicas.

b) Percepción de la adopción y compresión de su papel de adoptantes.

c) Derechos que tienen los niños o adolescentes adoptados, a conocer su condición de hijo adoptivo y su origen.

d) Aceptación de los antecedentes culturales, religiosos, étnicos y rasgos físicos.

e) Aceptación de los antecedentes familiares y personales del niño.

f) Información recibida sobre los procedimientos y sanciones legales por delitos penales o abuso de niños y adolescentes.

? Antecedentes de la posible familia adoptiva.

a) Situación profesional

b) Certificado de Preparación a la Adopción expedido por una autoridad competente (Escuelas para Padres).

c) Estructura o composición familiar.

d) Dinámica o funcionamiento familiar.

e) Percepción del apoyo disponible por miembros del entorno social de los solicitantes.

f) Disposición para colaborar afectiva y materialmente en la adopción del futuro miembro de la familia.

g) Nivel de estudio.

15. Certificados médicos legalizados de los solicitantes, expedido por un médico internista.

Debe contener:

• Estado general de salud de cada uno de los solicitantes.

• Antecedentes personales y familiares patológicos.

• Datos positivos del examen físico, incluyendo examen cardiovascular.

• Resultados de los exámenes paraclínicos: ECG, RX Tórax, Perfil general de laboratorio (Hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Orina, Heces, Serología para: HIV, VDRL Y Hepatitis, Colesterol, Triglicéridos, HDL,VLDL, y LDL.

• Impresión diagnóstica.

16. Resultados de la evaluación psicológica, donde se incorporen los siguientes aspectos:

1) Datos biográficos de los solicitantes:

Eje diacrónico con eventos vitales de la historia personal, historia de formación de vínculos (imagos parentales, parejas, dinámica familiar), si es el caso describir la historia de infertilidad (etiología, tratamientos, elaboración del duelo, proyecto de adopción).

2) Antecedentes médicos y psicopatológicos personales y familiares.

3) Hábitos psicobiológicos:

4) Examen mental:

Aspecto, actitud hacia y durante la entrevista, conciencia, atención, orientación, inteligencia, lenguaje, pensamiento (curso y contenido), afecto, sensopercepción, psicomotricidad y juicio de la realidad.

5) Proyecto de adopción:

• Actitud y motivación hacia la adopción.

• Aptitud para la relación infantil.

• Compromiso con el proyecto.

• Disposición para entender al niño, niña o adolescente adoptado y, para hablarle de sus orígenes.

• Fluidez en la posibilidad del manejo de la información de adopción.

• Información sobre implicaciones éticas y psicológicas del proceso de adopción.

• Actitud hacia el proceso de seguimiento de la adopción e inserción de los hijos biológicos en el proyecto de adopción.

• Planes a largo plazo con relación al niño, niña o adolescente adoptado.

6) Pruebas psicométricas aplicadas y sus resultados (opcional).

7) Impresión diagnóstica multiaxial:

EJE I: Trastorno clínico.

EJE II: Trastorno de personalidad, estructura.

EJE III: Patologías médicas.

EJE IV: Problemas psicosociales y ambientales (a correlacionar con el informe social de idoneidad).

17. Constancias de trabajo legalizadas, que indiquen las empresas u organismos donde laboran, antigüedad de servicio, cargo que ocupan y sueldos o salarios devengados.

18. Ultima declaración de impuesto sobre la renta de los solicitantes, legalizada.

19. Dos (2) referencias personales (que no sean de familiares), con identificación plena de sus otorgantes, dirección y teléfono, en que den fe de la moralidad, de la personalidad y de la capacidad de los adoptantes para asumir la educación de niños a través de la adopción, legalizadas.

20. Opinión escrita del hijo o de los hijos de los solicitantes, acerca de la adopción requerida; legalizada.

 

 

 

 

 

 

 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
   
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